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1. De la Ley Orgánica de la UNAM

Son Autoridades Universitarias:

  1. La Junta de Gobierno
  2. El Consejo Universitario
  3. El Rector
  4. El Patronato
  5. Los directores de facultades, escuelas e institutos.
  6. Los consejos técnicos de las facultades y escuelas

2. Estatuto General de la UNAM

De las sanciones y representantes de los diferentes consejos

Los alumnos de cada facultad o escuela designarán cada dos años en elección directa, mediante voto universal, libre y secreto, a un consejero propietario y a otro suplente.

Para ser consejero representante de los alumnos será menester llenar los siguientes requisitos:

  1. Se deroga;
  2. Pertenecer a los tres últimos años de estudios en la facultad o escuela correspondiente;
  3. Haber obtenido, en los años anteriores, un promedio de calificaciones mínimo de 8;
  4. Haber estudiado, por lo menos los dos años anteriores, en alguno de los planteles a que se refiere el artículo 8 de este estatuto;
  5. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.

Los alumnos designarán dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, en elección directa, mediante voto universal, libre y secreto. Estos representantes durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos.

Los consejos técnicos calificarán las elecciones de los consejeros a que se refiere este artículo y el anterior.

Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el Art. 87, y por actas contra la disciplina y el orden universitarios:

  1. Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta;
  2. El alumno que haya presentado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado;
  3. El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad;
  4. Los alumnos que incurran en las conductas previstas, en las fracciones IV y V del Artículo 95, serán suspendidos hasta por un año, y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.

Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectivamente y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.

Las sanciones que podrían imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

  1. A los miembros del personal académico:
    1. Extrañamiento escrito;
    2. Suspensión; y
    3. Destitución.
  2. A los alumnos:
    1. Amonestación;
    2. Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas;
    3. Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;
    4. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares; y
    5. Expulsión definitiva de la facultad o escuela.

El tribunal Universitario conocerá exclusivamente de las faltas a la Legislación Universitaria presuntamente cometidas por los miembros del personal académico y los alumno, a quienes se considerarán interesados para todos os efectos legales, y estará integrado de la siguiente forma:

  1. Para todos los casos
    1. Por un Presidente, que será el más antiguo de los profesores del Consejo técnico de la Facultad de Derecho,
    2. Un Vocal Permanente, que será el investigador de mayor antigüedad de Consejo Interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas;
    3. Un Vocal Académico, que será:
      1. Para el caso de bachillerato, licenciatura e investigación, el profesor o investigador más antiguo del Consejo Técnico o Interno de la entidad de que se trate el asunto, salvo en la Facultad de Derecho y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en que será designado por el Consejo Técnico o Interno respectivo de entre sus miembros.
    4. Un Secretario, que será el Abogado General de la Universidad, quien tendrá derecho a voz y no a voto.
  2. Para responsabilidades de alumnos, se integrará además:
    1. Tratándose del bachillerato y licenciatura, con los dos alumnos propietarios elegidos para el Consejo Técnico de la entidad a que pertenezca el presunto infractor.

Cada uno de los Consejos Académicos de área se integra por:

IV. Un consejero representante de los alumnos del área de cada escuela o facultad que forme parte del respectivo Consejo Académico.

Los alumnos inscritos en las carreras del área correspondiente de cada facultad o escuela y los alumnos inscritos en los programas de posgrado de cada área elegirán cada dos años, en forma directa mediante voto universal, libre y secreto, en el primer caso a un miembro y en el segundo caso a dos miembros y sus respectivos suplentes, al consejo académico del área correspondiente.

Para ser consejero académico por los alumnos será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cubierto al menos el 50% de los créditos del plan de estudios correspondiente;
  2. Estar inscrito en el momento de la elección en el plan de estudios correspondiente y haberlo estado los dos semestres inmediatos anteriores;
  3. Tener un promedio de calificaciones mínimo de 8.5;
  4. Haber sido alumno de la Universidad en el ciclo escolar correspondiente un lapso no mayor al tiempo establecido para cubrir el plan de estudios correspondiente;
  5. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño de su cargo; y
  6. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria.

Los alumnos inscritos en la Escuela Nacional Preparatoria y el Colegio de Ciencias y Humanidades elegirán, respectivamente, en forma directa, mediante voto universal, libre y secreto, cada dos años a cuatro miembros del Consejo Académico del Bachillerato.

Para ser consejero académico por los alumnos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito por lo menos en el quinto año del plan de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria o estar inscrito por lo menos en el tercer semestre del plan de estudios del Colegio de Ciencias y Humanidades;
  2. Tener acreditadas todas las materias de los años o semestres anteriores, según corresponda, al momento de la elección;
  3. Tener un promedio de calificaciones mínimo de 8.5;
  4. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección ni durante el desempeño de su cargo; y
  5. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria.

3. Reglamento General de Estudios Universitarios

4. Reglamento General de Inscripciones

El Reglamento General de Inscripciones establece las disposiciones de derechos y obligaciones de los alumnos para pertenecer a la escuela o facultad en donde se inscribe.

Para ingresar a la Universidad es indispensable:

  1. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan.
  2. Haber obtenido en el ciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de siete o su equivalente.
  3. Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen.

Para ingresar al nivel de licenciatura el antecedente académico indispensable es el bachillerato, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 8 de este reglamento.

Para efectos de revalidación o reconocimiento, la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del Consejo Universitario determinará los requisitos mínimos que deberán reunir los planes y programas de estudio de bachillerato. La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios publicará los instructivos correspondientes.

Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y la oferta de ingreso establecida para el concurso de selección, los aspirantes serán aceptados según el siguiente orden:

  1. Alumnos egresados de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un máximo de cuatro años, contados a partir de su ingreso, con un promedio mínimo de siete.
  2. Aspirantes con promedio de siete en el ciclo de bachillerato seleccionados en el concurso correspondiente, a quienes se asignará carrera y plantel, de acuerdo con la calificación que hayan obtenido en el concurso y hasta el límite del cupo establecido.

En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de bachilleratos externos a la UNAM.

Los alumnos egresados del bachillerato de la UNAM que hayan terminado sus estudios en un máximo de tres años y con un promedio mínimo de nueve, tendrán el ingreso a la carrera y plantel de su preferencia. Los tres años se contarán a partir del cuarto año en la Escuela Nacional Preparatoria y del primer año en el Colegio de Ciencias y Humanidades.

Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un plazo mayor de cuatro años y con un promedio mínimo de siete, podrán ingresar al ciclo de licenciatura mediante concurso de selección. (Aplica a generaciones >=98)

Los aspirantes que provengan de otras instituciones de enseñanza superior podrán ingresar al nivel de licenciatura, en años posteriores al primero, cuando:

  1. Cumplan los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 2o y el cupo de los planteles lo permita;
  2. Sean aceptados en el concurso de selección a que se refiere el artículo 2o el cual consistirá, para el caso, en un examen global, escrito y oral, de las materias que pretenda revalidar o acreditar, por lo menos ante dos sinodales.

En ningún caso se revalidará o acreditará más del 40% del total de los créditos de la carrera respectiva.

Los aspirantes a ingresar a la UNAM que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones de la Universidad.

Una vez inscritos, recibirán un registro de las asignaturas que cursarán con sus grupos correspondientes, y para efectos de identificación, deberán obtener su credencial.

(Del artículo 17 al artículo 20 fueron modificados en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):

Artículo 17

Las solicitudes para cursar solamente materias aisladas en el nivel de licenciatura podrán autorizarse cuando haya cupo en los planteles y grupos respectivos y cuando los solicitantes tengan antecedentes suficientes, a juicio de los directores de las facultades y escuelas de que se trate. Dicha autorización dará derecho a cursar las asignaturas que ampare, a presentar exámenes y a obtener la comprobación correspondiente, la cual no tendrá ningún valor en créditos. Las personas a las que se otorgue esta autorización no serán consideradas alumnos, pero estarán sujetas a todas las disposiciones establecidas en el capítulo VII de este reglamento.

Podrán cursarse dos carreras simultáneamente, cuando:

  1. El cupo de la carrera o del plantel solicitados lo permita;
  2. El solicitante haya obtenido en las asignaturas cursadas en la primera carrera un promedio mínimo de ocho, y
  3. El solicitante haya cubierto por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos de la primera carrera,

Podrá cursarse una segunda carrera después de obtener el título en la primera, cuando;

  1. El cupo de la carrera o del plantel lo permita y el solicitante haya obtenido en las asignaturas correspondientes a la primera carrera un promedio mínimo de ocho;
  2. O bien cuando el solicitante sea aceptado mediante el concurso de selección

Estos términos se contarán a partir del ingreso al Ciclo correspondiente aunque se interrumpan los estudios.

Los cambios de carrera o de plantel que soliciten los alumnos se concederán para el reingreso, siempre que el cupo lo permita, de la siguiente manera:

  1. Dentro de una misma facultad o escuela bastará el acuerdo escrito del director.
  2. En las Facultades de Estudios Superiores y en las Escuelas Nacionales de Estudios Profesionales, en las carreras de la misma área del conocimiento, bastará el acuerdo escrito del director del plantel.
  3. En las mismas carreras de diferentes planteles, se requerirá la autorización escrita del director del plantel aceptante.

En los casos previstos en los incisos a, b, y c anteriores, los consejos técnicos podrán fijar criterios, lineamientos o políticas a que se sujetarán los acuerdos del director del plantel.

En estos casos los plazos previstos en los artículos 22, 23 y 24 no se suspenden.

Aquellos alumnos que no obtengan su cambio de carrera o de plantel de acuerdo con lo señalado en el Art. 20, podrán hacer su cambio de carrera o plantel mediante el concurso de selección, siempre que su aceptación se realice dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios correspondiente a la carrera en la que están inscritos.

Para el caso de alumnos aceptados en una carrera diferente, los plazos previstos en los artículos 22, 23 y 24 se computarán a partir del ingreso a la nueva carrera.

Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, será:

  1. Cuatro años para cada uno de los ciclos de Bachillerato;
  2. En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y
  3. En las carrera cortas, las materias específicas deberán cursarse en un plazo que no exceda al 50% de la duración establecida en el plan de estudios respectivo.

Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el artículo 24.

(Este artículo se aplica para alumnos de ingreso 98 al ciclo, alumnos de generaciones anteriores se apegan al Art. 19 del anterior reglamento).

En cada Ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el consejo técnico podrá autorizar la suspensión de estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el consejo técnico podrá ampliar dicha suspensión; en caso de una interrupción mayor de tres años a su regreso el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el consejo técnico de la facultad o escuela correspondiente.

El límite de tiempo para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los ciclos educativos de bachillerato y de licenciatura, será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, al término del cual se causará baja en la Institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará, dentro de este límite de tiempo, la presentación del examen profesional. ( Aplica a generaciones >= 98).

Los alumnos que hayan suspendido sus estudios podrán reinscribirse, en caso de que los plazos señalados por el artículo 22 no se hubieran extinguido; pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y, en caso de una suspensión mayor de tres años, deberán aprobar el examen global que establezca el consejo técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Los alumnos inscritos en una carrera podrán renunciar a su reinscripción, dentro del plazo de duración aprobado para el plan de estudios correspondiente y solicitar, posteriormente, su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección.

Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores o un apoderado.

La reinscripción se llevará al cabo a petición del interesado, en las fechas y términos que señalen los instructivos correspondientes.

Se entenderá que renuncia a su inscripción o reinscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes en las fechas que para el efecto se hayan establecido.

En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedará sin efecto todos los actas derivados de la misma.

Se cancelará la inscripción en los casos en que así lo establece el Estatuto General o cualquier ordenamiento de la Universidad.

Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudios respectivos, pero a nivel profesional y a partir del semestre posterior al segundo, que fije el consejo técnico, los alumnos, de acuerdo con los profesores autorizados para ello podrán establecer el orden para cursar las que juzguen más adecuado a su formación, sin más límite que respetar la seriación de asignaturas, señaladas en el plan de estudios, la capacidad de cada grupo y el número mínimo o máximo de créditos autorizados para cada semestre.

Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura. En caso de no acreditarla, sólo podrá hacerlo en exámenes extraordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento General de Exámenes.(Para generaciones anteriores a 98)

Los alumnos tendrán derecho a escoger los grupos a los que deseen ingresar, sin más limitación que el cupo señalado por las autoridades competentes.

Sólo se concederán cambios de grupo dentro de los quince días siguientes a la iniciación de cursos, si el cupo de los grupos lo permite.

Para que el cambio de grupo surta efectos legales, la autoridad que lo apruebe deberá notificarlo a la Dirección General de la Administración Escolar dentro del término de una semana a partir de la fecha en que conceda la autorización.

Esta disposición se aplicará en la Escuela Nacional Preparatoria y en el bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades, en lo relativo a cambios de plantel, turnos, áreas y materias optativas.

TRANSITORIOS

Los aspirantes procedentes de las escuelas vocacionales y normales a quienes se asignó número de cuenta o quedaron debidamente registrados y que durante el año escolar de 1972 acreditaron las materias que les fueron señaladas como prerrequisitos, podrán convalidar su situación escolar de acuerdo con lo que establecieron, para cada caso, los consejos técnicos de las facultades y escuelas.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.

Aprobado en la sesión del Consejo Universitario el día 10 de abril de 1973.

TRANSITORIOS

Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del días siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.

Los alumnos inscritos en el ciclo de bachillerato antes de la aprobación a estas reformas, cuyos número de cuenta correspondan al ingreso a los ciclos escolares 1996-97 y anteriores, tendrán derecho a ingresar al ciclo de licenciatura en las condiciones del reglamento aprobado en 1973.

Las disposiciones sobre permanencia se aplicarán a quienes ingresen al ciclo de bachillerato o al ciclo de licenciatura, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones.

Se derogan todas las disposiciones que contravengan a lo establecido en esta reforma.

Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997. Publicado en Gaceta UNAM el 7 de julio de 1997.

5. Reglamento General de Exámenes

Las pruebas y exámenes tienen por objeto:

  1. Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje;
  2. Que el estudiante conozca el grado de capacitación que ha adquirido;
  3. Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante.

Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes en las siguientes formas:

  1. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos por el estudiante durante el cursos, mediante su participación en las clases y su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios, así como en los exámenes parciales. Si el profesor considera que dichos elementos son suficientes para calificar al estudiante, lo eximirá del examen ordinario. Los consejos técnicos señalarán las asignaturas en que sea obligatoria la asistencia;
  2. Examen ordinario;
  3. Examen extraordinario.

La calificación aprobatoria se expresará en cada curso, prueba o examen, mediante los números 6, 7, 8, 9 Y 10. La calificación mínima para acreditar una materia será de 6 (seis)

Cuando el alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose 5 (cinco), que significa: no acreditada.

En el caso que el alumno no se presente al examen de la materia, se anotará NP, que significa: no presentado.

(Derogado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM el 7 del mismo mes y año).

Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca el Consejo Técnico y los horarios que fije el director de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los periodos establecidos por el Consejo Universitario. El examen de cada materia deberá terminarse en un lapso máximo de siete días contados a partir de la fecha de su iniciación, y la documentación respectiva deberá remitirse a la Dirección General de Administración Escolar, podrán ampliarse los plazos señalados.

Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad y en horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo de los planteles respectivos, salvo que por el carácter de los exámenes, o por circunstancias de fuerza mayor, el director de la facultad o escuela autorice lo contrario en forma fehaciente.

En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Que se solicite por escrito ante la dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones,
  2. Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indique por escrito la existencia del error, a la dirección de la facultad o escuela;
  3. Que el director de la facultad o escuela autorice la rectificación;
  4. Que la propia dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Dirección General de Administración Escolar.

A petición de los interesados, los directores de las facultades y escuelas de la Universidad acordarán la revisión de las pruebas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales, para que, en su caso, se modifiquen las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, el director designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos de las materias de que se trate, la que resolverá en un lapso no mayor de 15 días.

Podrán presentar examen ordinario los estudiantes inscritos que habiendo cursado la materia no hayan quedado exentos de acuerdo con los señalado en el inciso a) del artículo 2o. Se considerará cursada la materia cuando se hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios y los trabajos, y realizado las prácticas obligatorias de la asignatura.

Habrá dos períodos de exámenes ordinarios: una al término de los cursos correspondientes y otro antes del siguientes período lectivo. El estudiantes podrá presentarse en cualquiera de esos periodos, o en ambos; pero si acredita la materia en alguno de ellos, la calificación será definitiva.

Los exámenes ordinarios serán efectuados por el profesor del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del consejo técnico correspondiente, las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba.

En caso de que un profesor no pueda concurrir a una examen, el director de la facultad o escuela nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron.

Los exámenes extraordinarios tienen por objetivo calificar la capacitación de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando:

  1. Habiéndose inscrito en la asignatura, no hayan llenado los requisitos para acreditarla, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del artículo 2o., y en el artículo 10;
  2. Siendo alumnos de la Universidad, no hayan estado inscritos en la asignatura correspondiente, o no la hayan cursado;
  3. Habiendo estado inscritos dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse nuevamente, según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Inscripciones; (actualmente artículo 33 de R.G.I. aprobado el 7 de julio de 1997)
  4. Hayan llegado al límite de tiempo en que puedan estar inscritos en la Universidad, de acuerdo con el Artículo 19 del mismo reglamento (actualmente artículo 22 del R.G.I. aprobado el 7 de julio de 1997).

Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Serán realizados por dos sinodales, que deberán ser profesores definitivos de la asignatura correspondiente o de una afín. En casos justificados los alumnos podrán solicitar por escrito, a la dirección de la facultad o escuela correspondiente, que designe otro jurado. Las pruebas deberán ser escritas y orales, y en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas previstos en el programa de la asignatura de que se trate. En los casos en que el programa así lo establezca bastará la prueba escrita. Cuando la índole de la materia no permita la realización de la prueba oral o escrita, ésta se sustituirá por una prueba práctica. En todos los casos, los consejos técnicos respectivos señalarán las características de los exámenes extraordinarios de cada asignatura.

Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos materias por semestre mediante exámenes extraordinarios. Solamente el Secretaria General de la Universidad podrá conceder un número mayor de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la dirección de la facultad o escuela y de la Dirección General de la Administración Escolar.

En exámenes extraordinarios se requerirá el acuerdo de ambos sinodales respecto a la calificación del sustentante. En caso de divergencia el director de la facultad o escuela ordenará la revisión del examen a un tercer profesor definitivo de la materia o de una asignatura afín, quien fungirá como árbitro.

Los objetivos de las distintas opciones de titulación son: valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante en su carrera; que éste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y que posee criterio profesional.

En el nivel de licenciatura, el título se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las opciones de titulación propuestas en el artículo 20 de este reglamento.

Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes:

Apartado "A"

  1. Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizará de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 de este reglamento.
  2. Titulación por actividad de investigación. Podrá elegir esta opción, el alumno que se incorpore al menos por un semestre a un proyecto de investigación registrado previamente para tales fines en su entidad académica. Deberá entregar un trabajo escrito que podrá consistir en una tesis, en una tesina o un artículo académico aceptado para su publicación en una revista arbitrada de acuerdo a las características que el consejo técnico o comité académico correspondiente haya determinado. En el caso de las tesis o de la tesina, la réplica oral se realizará conforme se establece en los artículos 21,22 y 24 de este reglamento. En el caso del artículo académico, la evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.
  3. Titulación por seminario de tesis o tesina. Esta opción posibilitará que, dentro de los tiempos curriculares, se incluya una asignatura de seminario de titulación. La evaluación se realizará mediante la elaboración del trabajo final aprobado por el titular del seminario y la realización del examen profesional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de este reglamento.
  4. Titulación mediante examen general de conocimientos. Comprenderá la aprobación de un examen escrito, que consistirá en una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá efectuarse en una o varias sesiones. La normatividad que regule esta opción será determinada por el consejo técnico correspondiente o en el caso de las licenciaturas en campus universitarios foráneos por el comité académico que corresponda.
  5. Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico. Podrán elegir esta opción los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber obtenido el promedio mínimo de calificaciones que haya determinado el consejo técnico o comité académico que corresponda, el cual no será menor de 9.5;
    2. Haber cubierto la totalidad de los créditos de su plan de estudios en el periodo previsto en el mismo;
    3. No haber obtenido calificación reprobatoria en alguna asignatura o módulo.
  6. Titulación por actividad de apoyo a la docencia. Consistirá en la elaboración de material didáctico y / o la crítica escrita al programa de alguna signatura o actividad académica del plan de estudios de licenciatura o de bachillerato, o de éste en su totalidad. El comité designado, de conformidad con el artículo 23 de este reglamento, deberá avaluar el conocimiento del alumno sobre la materia y efectuar una explicación general de sus conocimientos, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional.
  7. Titulación por trabajo profesional. Esta opción podrá elegirla el alumno que durante o al término de sus estudios se incorpore al menos por un semestre a una actividad profesional. Después de concluir el periodo correspondiente, el alumno presentará un informe escrito que demuestre su dominio de capacidades y competencias profesionales, avalado por escrito por un responsable que esté aprobado y registrado para estos fines en su entidad académica. El consejo técnico o comité académico determinará la forma específica de evaluación de esta opción.
  8. Titulación mediante estudios en posgrado. El alumno que elija esta opción deberá:

    1. Ingresar a una especialización, maestría o doctorado impartido por la UNAM, cumpliendo los requisitos correspondientes;
    2. Acreditar las asignaturas o actividades académicas del plan de estudios del posgrado, de acuerdo con los criterios y condiciones en general que el consejo técnico o el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos haya definido APRA cada programa de posgrado.
  9. Titulación por ampliación y profundización de conocimientos. En esta opción, el alumno deberá haber concluido la totalidad de los créditos de su licenciatura y cada consejo técnico o comité académico determinará las características académicas que deberán cubrirse para estar en posibilidad de elegir una de las siguientes alternativas:
    1. Haber concluido los créditos de la licenciatura con un promedio mínimo de 8.5 y aprobar un número adicional de asignaturas de la misma licenciatura o de otra afín impartida por la UNAM, equivalente a cuando menos el diez por ciento de créditos totales de su licenciatura, con un promedio mínimo de 9.0. Dichas asignaturas se considerarán como un semestre adicional, durante el cual el alumno obtendrá conocimientos y capacidades complementarias a su formación.
    2. Aprobar cursos o diplomados de educación continua impartidos por la UNAM, con una duración mínima de 240 horas, especificadas como opciones de titulación en su licenciatura.
  10. Titulación por servicio social. Los consejos técnicos y los comités académicos, según corresponda, determinarán los casos en los que el servicio social pueda considerarse una opción de titulación, para ello el alumno deberá
    1. Entregar una tesina sobre actividades realizadas, y
    2. Ser evaluado satisfactoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.
  11. Las demás que cada consejo técnico o comité académico determine según las necesidades específicas de cada carrera, con previa opción favorable del consejo académico de área correspondiente.

Apartado "B"

En el caso de las carreras cuyos egresados pueden producir o presentar obra artística, cada consejo técnico determinará la normatividad a que se sujetarán los alumnos que opten por esta modalidad. En todos los casos, el material presentado para su evaluación irá acompañado de un breve documento que sustente con rigor académico el trabajo realizado. La evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.

En las carreras de Medicina, Optometría, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Enfermería y Odontología, se deberá presentar un reporte técnico del servicio social como requisito adicional para la titulación; el consejo técnico, podrá determinar si el servicio social en áreas rurales, previa presentación del reporte técnico y examen oral ante un comité integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento, se pueda validad como único requisito de titulación.

Cuando la naturaleza de la carrera lo amerite, el estudiante deberá, además aprobar un examen práctico.

En las opciones de titulación que los consejeros técnicos o los comités académicos determinen, se asignará al alumno un tutor o asesor, cuyas características y funciones se defienden en los artículos 28 al 30 del presente reglamento.

El resultado de cada una de las opciones de titulación deberá otorgarse por escrito, expresándose mediante la calificación de: aprobado por unanimidad o mayoría, o suspendido. En caso de suspensión, no se podrá conceder otra evaluación antes de seis meses.

En las opciones de titulación que incluyan la réplica oral, ésta podrá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina o del informe, o sobre conocimientos generales de la carrera, según lo determine el consejo técnico o el comité académico correspondiente. En estos casos se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá realizarse en una o varias sesiones, según lo establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente.

Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso.

Los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación deberán entregarse con un número de copias igual al de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la biblioteca de la entidad de procedencia y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas.

Cuando las opciones de titulación requiera una tesis o la redacción de un trabajo será necesario, antes de conceder al alumno la réplica oral, que todos los sinodales o miembros del comité designado den su aceptación por escrito. Esta aceptación no comprometerá el voto de sinodal o miembro del comité designado en el examen.

Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomado en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario.

En las opciones en que se requieran la participación de un tutor o asesor para la obtención del título de licenciatura, éste será seleccionado por el alumno de un listado elaborado mediante los mecanismos determinados por el consejo técnico o el comité académico correspondiente.

Podrán ser tutores, personas dedicadas a la docencia, la investigación o el ejercicio profesional en la UNAM o en otras instituciones aprobadas por el consejo técnico o por el comité académico correspondiente, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Contar con el grado de licenciatura, especialización, maestría o doctorado. En casos excepcionales el consejo técnico o el comité académico correspondiente otorgarán la dispensa de este requisito.
  2. Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de la licenciatura correspondiente.
  3. Tener una producción académica o profesional reciente y reconocida.
  4. Los adicionales que, en su caso, establezca el consejo técnico o comité académico correspondiente.

Serán funciones del tutor para la titulación:

  1. Asesorar al alumno en la elección de temas, orientaciones o especialidades de su área, así como en la opción de titulación que le sea más conveniente.
  2. Asesorar, supervisar y orientar el trabajo académico de titulación del estudiante.
  3. Ser parte del jurado u otro grupo evaluador.

El servicio social se cumplirá de conformidad con lo señalado por los consejos técnicos o comités académicos respectivos, observando las disposiciones legales vigentes.

TRANSITORIO

Este reglamento entrará en vigor en las facultades y escuelas profesionales a partir de su aprobación por el Consejo Universitario. En la Escuela Nacional Preparatoria se aplicará a partir del próximo año escolar.

Aprobado en la sesión del Consejo Universitario el día 28 de noviembre de 1969.

TRANSITORIOS

Las presentes modificaciones se publicarán en la Gaceta UNAM y entrarán en vigor para las calificaciones que se asienten a partir del ciclo escolar 1997-98.

Las calificaciones obtenidas antes de la entrada en vigor de esta reforma se expresarán y tendrán las equivalencias siguientes.

MB (Muy Bien) igual a 10
B (Bien) igual a 8
S (Suficiente) igual a 6
NA (No acreditada) Carece de
equivalencia
numérica
NP (No presentada)

Se derogan las disposiciones que contravengan a lo establecido en estas reformas.

Aprobado en la sesión del Consejo Universitario el 1 de julio de 1997. Publicada en Gaceta UNAM el 7 de julio de 1997.

6. Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario.

Este reglamento hace referencia a los honores y distinciones que se otorgan a los mejores estudiantes.

La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

  1. La medalla de plata Gabino Barrera;
  2. La medalla de plata Alfonso Caso;
  3. La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes;
  4. Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudios;
  5. Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera.

La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato o de licenciatura en cada una de las carrera de las facultades y escuelas. El informe será emitido por la Dirección General de Administración Escolar

(La medalla de plata Alfonso Caso es una distinción que se otorga a estudiantes de posgrado)

Las medallas Gabino Barreda y Alfonso Caso tendrán las siguientes características: serán de plata en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro. Estarán suspendidas de un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor. En una cara tendrá grabado el escudo de la Universidad y, en la otra, la efigie y el nombre de Gabino Barrera o Alfonso Caso, según corresponda, así como la inscripción “Al Mérito Universitario”. Se otorgará acompañada de un diploma.

Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.

El Consejo Universitario resolverá sobre el otorgamiento de las distinciones a que se refieren los artículos 3, 5, 6, 8 y 10, de este reglamento, después de conocer el dictamen de la Comisión del Mérito Universitario.

La Comisión del Mérito Universitario estará integrada por cinco consejeros propietarios y cinco suplentes, nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Para emitir su dictamen, la comisión tendrá en consideración el currículum vitae del candidato, sus antecedentes académicos así como los datos que pueda obtener de la Dirección General de Personal, de la de Servicios Escolares o de cualquier otra dependencia o institución que pudiera suministrar la información necesaria.

7. Reglamento para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos.

Este reglamento establece las bases para la elección directa mediante voto universal, libre y secreto de los consejeros académicos de área y del bachillerato, representantes del personal académico y de los alumnos de facultades, escuelas y programas de posgrado, institutos y centros, a las que se refieren los artículos 5, 8 a 13, 23, y 26 a 30 del Título Transitorio del Estatuto General de los Consejos Académicos de Área y del Consejo Académico del Bachillerato.

Las elecciones se llevarán a cabo por áreas. En aquellas entidades académicas que pertenezcan a más de una, se elaborarán convocatorias por área, de acuerdo con los artículos 8 y 9. de este reglamento. En el caso del Consejo Académico del Bachillerato, los representantes de los profesores se elegirán conforme a las áreas que establece el Título Transitorio del Estatuto General de los Consejos Académicos de Área y del Consejo Académico del Bachillerato y los representantes de los alumnos serán elegidos por los alumnos inscritos en la Escuela Nacional Preparatoria o en el Colegio de Ciencias y Humanidades, según sea el caso.

El director de cada entidad académica elaborará los padrones de electores conforme a las reglas siguientes:

III. En lo referente a los alumnos, se integrarán con aquellos que estén inscritos por lo menos en una asignatura del plan de estudios de la entidad, durante el periodo lectivo en que se realice la elección.

8. Normas de aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato.

La Dirección General de Personal, para el caso del personal universitario, y la Dirección General de Administración Escolar, para el caso de los alumnos, se harán cargo de asignar el Número de Identificación Personal (NIP) a todos los universitarios para que sea usado en los diferentes procesos de votación electrónicas, siempre y cuando informe parte del Padrón de Electores correspondientes.

El NIP será personal e intransferible, podrá ser modificado por el usuario, con la única limitación de hacerlo hasta con 72 horas de anticipación a la jornada electoral, en congruencia con el plazo reglamentario para hacer ajustes a los padrones de la elección de que se trate.

9. Reglamento del Estatuto del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia

Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo Universitario del día 24 de agosto de 2022.

Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de septiembre de 2022.



Disposiciones Generales

El objeto del presente Reglamento es regular el ingreso, la permanencia y las evaluaciones del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED), que comprende las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial. Lo no señalado expresamente en él, se regirá por el Reglamento General de Inscripciones, el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios, el Reglamento General de Exámenes, el Reglamento General de Estudios Universitarios, así como por el Reglamento General de Estudios de Posgrado, y en general, por la Legislación Universitaria.

Del Ingreso al SUAyED

La UNAM emitirá, al menos, dos convocatorias por año para ingresar al SUAyED.

Las personas aspirantes a cursar estudios en los niveles técnico, del Bachillerato a Distancia, licenciatura y posgrado en el SUAyED tendrán como proceso de ingreso:

  • I. Concurso de selección;
  • II. Pase reglamentado para el ingreso a licenciatura, u
  • III. Otros tipos de ingreso como segunda carrera, carrera simultánea e ingreso a años posteriores al primero de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Inscripciones.

Las personas aspirantes asignadas a ingresar a planes, programas y cursos en el SUAyED que se encuentren en cualquiera de los supuestos de las fracciones anteriores, además, deberán cubrir los requisitos señalados en las convocatorias correspondientes y las disposiciones que rijan al SUAyED.

El alumnado procedente del subsistema de bachillerato de la UNAM -Escuela Nacional Preparatoria (ENP) y Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” (CCH)- podrá ingresar por pase reglamentado a los estudios de licenciatura, siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 9º del Reglamento General de Inscripciones.

El alumnado del Bachillerato a Distancia de la UNAM podrá solicitar su ingreso, mediante pase reglamentado, únicamente a los estudios de las licenciaturas en la modalidad a distancia que se ofrecen en la UNAM.

El alumnado del SUAyED interesado en ingresar al sistema presencial tendrá como procedimiento único de ingreso el concurso de selección.

El número de estudiantes de primer ingreso que podrán inscribirse a cada nivel, carrera, plan de estudios y plantel, será determinado por:

  • I. En el caso del Bachillerato a Distancia, por el Consejo Académico del Bachillerato;
  • II. En el caso de las licenciaturas, los Consejos Técnicos de las entidades académicas que impartan licenciaturas del SUAyED, y
  • III. En el caso del posgrado, el Comité Académico de cada programa establecerá el mecanismo de ingreso y el número de aspirantes que podrá ser inscrito en cada plan de estudios.

Corresponde a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario dictaminar anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la dependencia universitaria responsable de la administración escolar a nivel central.

Asimismo, la Comisión actuará como órgano consultivo en los procesos de ingreso y selección, para que bajo ninguna circunstancia éstos se vean afectados y, ante la necesidad de ser modificados para su mejoramiento, se tomarán en cuenta la opinión y los acuerdos de los Consejos Técnicos y Consejos Académicos de Área, del Bachillerato y de Posgrado, del Colegio de Directores de Facultades y Escuelas y del Bachillerato, así como los estudios pertinentes que presente la Secretaría General de la Universidad.

El SUAyED podrá recibir, mediante concurso de selección, alumnado del sistema o modalidad presencial que solicite cambio de carrera, sin que para el efecto sea necesario encontrarse dentro del plazo a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento General de Inscripciones.

De la Permanencia, cambio y movilidad en el SUAyED

Además de lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Inscripciones, de acuerdo con el principio de flexibilidad del Modelo Educativo SUAyED de la UNAM, y el perfil de permanencia y egreso del alumnado del SUAyED, los límites de tiempo para que una persona esté inscrita son los siguientes:

  • I. Para los niveles bachillerato, técnico y licenciatura:
    • a) Dos veces la duración establecida en el plan de estudios respectivo.
    • b) Para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los estudios correspondientes, dos veces y media la duración establecida en el plan de estudios respectivo.

En el caso de la licenciatura no se considerará, dentro del límite de tiempo que establece este artículo la presentación del examen profesional.

  • II. Para el posgrado:

Los límites de tiempo para que una persona esté inscrita en un programa de posgrado, serán los establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

A petición expresa del alumnado la instancia universitaria competente podrá autorizar la suspensión temporal de estudios, para los ciclos de bachillerato y licenciatura de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Inscripciones y para el posgrado de acuerdo al artículo 30, fracción I, del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

La persona titular de cada escuela o facultad, siguiendo los lineamientos establecidos por los Consejos Técnicos correspondientes, podrá autorizar el cambio entre sistemas o modalidades, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • I. Cupo disponible en cada carrera o plantel;
  • II. Que el alumnado que solicite el cambio de sistema o modalidad cuente con un promedio mínimo de 8.5, y haya aprobado de manera regular todas las asignaturas de, por lo menos, los dos primeros semestres o el primer año de la carrera;
  • III. La solicitud de cambio de sistema o modalidad sólo podrá presentarse una vez. En caso de ser aceptada, el cambio será definitivo, y
  • IV. En caso de aprobarse el cambio de sistema, el alumnado se regirá por los criterios de permanencia y exámenes establecidos en cada sistema.

La convocatoria para cambio de sistema o modalidad se publicará una vez al año, junto con las del ingreso por otros trámites, tales como carrera simultánea, segunda carrera, cambio de plantel y cambio interno de carrera.

El alumnado que no cumpla con la totalidad de los requisitos mencionados podrá obtener el cambio de sistema o modalidad mediante el concurso de selección, dándose previamente de baja de su inscripción de origen.

Cuando una persona alumna de licenciatura haya realizado su cambio del sistema o modalidad presencial al SUAyED en la misma carrera, los límites de tiempo a los que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento se determinarán a partir del año de ingreso a la carrera y no cuando realice el cambio.

De igual forma aplica esta disposición para el alumnado de ingreso en años posteriores al primero, ya sea por acreditación o revalidación, de acuerdo con el año de ingreso a la carrera en el plantel de origen.

Los programas de posgrado del SUAyED podrán recibir a alumnado del sistema o modalidad presencial que solicite por escrito al Comité Académico su cambio en el mismo programa, conforme al procedimiento establecido en sus normas operativas.

Siguiendo los lineamientos establecidos por los Consejos Técnicos correspondientes el alumnado de licenciatura del SUAyED, podrá cursar:

  • I. A partir del tercer semestre o segundo año, según corresponda a la estructura y organización del plan de estudios, hasta dos asignaturas en cada semestre o año, en alguna modalidad diferente a la de ingreso con la que cuente su escuela o facultad, de acuerdo con las equivalencias señaladas en los planes de estudio, siempre y cuando el cupo lo permita, y
  • II. Podrá cursar un número mayor de asignaturas, previa autorización de los Consejos Técnicos de cada escuela o facultad, quienes establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para tal fin.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios Universitarios, así como los lineamientos emitidos por los Consejos Técnicos respectivos y la dependencia universitaria responsable de la administración escolar a nivel central, el alumnado podrá cursar asignaturas impartidas en escuelas, facultades o en planes de estudio distintos a aquellos en los que el alumnado se encuentra inscrito, con independencia del sistema o modalidad. La o el titular de cada escuela o facultad podrá autorizar la solicitud de movilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • I. Cupo disponible en cada carrera o plantel en la que el alumnado desee cursar asignaturas;
  • II. Acta de equivalencia académica de la(s) asignatura(s) a cursar firmada por la o el responsable académico de la carrera SUAyED en la que se encuentra inscrito. En caso de que los planes de estudio sean los mismos se omitirá este requisito.

El alumnado interesado podrá cursar hasta el 40% de las asignaturas optativas que establece el plan de estudios en el que se encuentra inscrito.

El alumnado del SUAyED podrá realizar movilidad estudiantil tanto nacional como internacional, siguiendo los requerimientos establecidos en las convocatorias emitidas por las dependencias e instancias universitarias correspondientes.

De los Exámenes en el SUAyED

El alumnado inscrito en el nivel de licenciatura en el SUAyED podrá presentar exámenes extraordinarios para acreditar asignaturas o módulos en los que no hubiera estado inscrito, de acuerdo al calendario establecido por cada escuela o facultad. Para que, en su caso, proceda la solicitud para presentar los referidos exámenes, se deben cumplir los requisitos siguientes:

  • I. Tener un promedio general mínimo de 7.0 (siete) en su historial académico;
  • II. Respetar la seriación de las asignaturas, áreas o módulos, en caso de que así lo establezca el plan de estudios, y
  • III. Presentar la solicitud por escrito y contar con la autorización de las instancias pertinentes, de acuerdo con la Legislación Universitaria.

La no presentación o no acreditación de tres asignaturas, áreas o módulos a los que se refiere este artículo implicará la cancelación definitiva de esta opción.

El alumnado inscrito en el nivel licenciatura en el SUAyED podrá solicitar autorización para presentar exámenes ordinarios que le permitan acreditar asignaturas, áreas o módulos de manera anticipada al periodo de exámenes establecido por su escuela o facultad.

Para que dicha solicitud proceda, se deben cumplir los requisitos siguientes:

  • I. Ser estudiante regular;
  • II. Tener un promedio general mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) en su historial académico;
  • III. Presentar la solicitud por escrito y contar con la autorización de las instancias pertinentes, de acuerdo con la Legislación Universitaria, y
  • IV. Respetar la seriación de las asignaturas, áreas o módulos, en caso de que así lo establezca el plan de estudios.

La no presentación o no acreditación de tres asignaturas, áreas o módulos a los que se refiere este artículo, implicará la cancelación definitiva de esta opción.

La acreditación de exámenes a los que aluden los artículos 14 y 15 del presente Reglamento no afectará el otorgamiento del reconocimiento al Mérito Universitario.

De las Unidades del SUAyED en instituciones que no forman parte de la UNAM

Los convenios de colaboración académica a que alude el artículo 19 del Estatuto del SUAyED, previo a su formalización, deberán contar con la opinión fundamentada y favorable del Consejo Asesor del Sistema, de las entidades académicas involucradas, que impartan programas en las modalidades abierta, a distancia, mixta y semipresencial del SUAyED, de la dependencia universitaria responsable de la administración escolar a nivel central y de aquellas otras entidades académicas o dependencias universitarias que tuvieran alguna colaboración, de conformidad con la Legislación Universitaria aplicable.

El desarrollo y funcionamiento de los planes y programas de los niveles medio superior o superior que se impartan por el SUAyED en sus unidades o en instituciones que no forman parte de la UNAM, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

  • I. Las propuestas de colaboración deberán ser presentadas:
    • a) Para bachillerato, por quien funja como titular de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAIEED) y la persona responsable del Bachillerato a Distancia, ante el Consejo Académico respectivo, para su aprobación;
    • b) Para los niveles técnico y de licenciatura, quien funja como responsable del SUAyED, quien las hará del conocimiento del Consejo Técnico respectivo para que emita el acuerdo correspondiente, y
    • c) Para posgrado, quien funja como responsable del programa académico correspondiente, ante el Consejo Académico de Posgrado.
  • II. Se regirán por el convenio de colaboración que se celebre al efecto, aprobado por las instancias correspondientes, de conformidad con la Legislación Universitaria aplicable, y estarán sujetos a las normas operativas del respectivo plan de estudios, y
  • III. Para el caso del Bachillerato a Distancia, los estudios que éste ofrezca en las Unidades del SUAyED, no serán certificados por la Universidad, sino por ellas mismas.

El ingreso y permanencia del alumnado en los niveles de bachillerato, técnico, de licenciatura y de posgrado que se imparten en el SUAyED o en Unidades que no forman parte de la UNAM, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Legislación Universitaria aplicable, a excepción de lo que se refiere al número de convocatorias mencionadas en el Artículo 2º de este Reglamento.

Los períodos lectivos serán los establecidos en los convenios o acuerdos respectivos. El ingreso y permanencia para el alumnado inscrito en el Bachillerato a Distancia en instituciones que no forman parte de la UNAM con las que se tenga un convenio de colaboración, se regirá por lo dispuesto en los reglamentos de dichas instituciones.

El alumnado inscrito en las licenciaturas de la UNAM que se ofrezcan en Unidades del SUAyED establecidas por convenio tendrá los mismos derechos y obligaciones que señala la Legislación Universitaria vigente y lo establecido por los Consejos Técnicos de las entidades.

El alumnado inscrito en un programa de posgrado que se ofrezca en Unidades del SUAyED establecidas por convenio tendrá los mismos derechos y obligaciones que señala la Legislación Universitaria vigente y lo establecido por el Comité Académico de cada Programa.

De las Instituciones incorporadas, asociadas y por cooperación con el SUAyED

Las Instituciones incorporadas, asociadas y por cooperación de los sectores públicos o privados del país y del extranjero, enunciadas y definidas en el Estatuto del SUAyED, que soliciten adherirse a programas o proyectos académicos específicos de este Sistema, se regirán por la Legislación Universitaria aplicable, así como por lo establecido en los convenios que, conforme a la citada normativa, sean celebrados para estos fines.

Del Registro Escolar y seguimiento académico del alumnado del SUAyED

Las entidades académicas de la UNAM que impartan estudios en el SUAyED llevarán a cabo, de manera independiente al sistema o modalidad presencial, los trámites escolares y procedimientos administrativos internos del alumnado inscrito en el SUAyED, en coordinación con la dependencia universitaria responsable de la planeación y administración escolar a nivel central.

El Bachillerato a Distancia, al igual que los programas de posgrado a distancia, llevarán a cabo los trámites escolares y procedimientos administrativos internos del alumnado conforme a sus lineamientos específicos.

El registro y seguimiento académico del alumnado inscrito en el Bachillerato a Distancia u otros planes o programas de estudio de las instituciones externas a la UNAM con las que se tengan convenios de incorporación, asociación o colaboración, serán realizados conforme se establezca en los instrumentos consensuales y la Legislación Universitaria aplicable.

De la Interpretación

La interpretación del presente Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

Se abroga el Reglamento del Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia publicado en Gaceta UNAM el 2 de abril de 2009.

Todos los asuntos tramitados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o que se encuentren pendientes de resolver, serán concluidos de conformidad con la normativa vigente en la fecha en la que iniciaron.